martes, 6 de junio de 2023

Plan de investigación

 Título y resumen del proyecto (3 idiomas: inglés, gallego, castellano)

- Título

- Resumen


Líneas de investigación

(Del doctorado en el que estás matriculado)


Apartados del plan de investigación


Antecedentes

Descripción concisa del estado actual de conocimiento del tema, incluyendo las referencias bibliográficas más relevantes.

Objetivos
Indicar cual es la finalidad y metas concretas del estudio. Indicar objetivos generales y/o específicos.


Metodología
Muestra de estudio, tipo de experimento y diseño seleccionado, observaciones, simulaciones, recogida de datos, limitaciones metodológicas del estudio, etc., limitaciones del mismo.


Aspectos éticos y legales
Identificar y garantizar el cumplimento de los principios éticos y de las normas jurídicas referentes a la investigación.

Recursos materiais
Infraestructura: centros o laboratorios donde se desarrolla el estudio; aparatos. Consumible.

(Entre los recursos mencionar: Pertenza ao Grupo de investigación en Experiencia Turística (G00811) da UDC.)

Plan de trabajo

Descripción del tiempo previsto para la elaboración de la tesis de doctorado, así como las tareas a desarrollar por el doctorando y, si procede, por otros miembros de/los grupos/s de investigación, referida a un marco temporal de 3 años. Describir el plan de trabajo a través de la elaboración de un cronograma.

Fuentes documentales

Selección de las principales fuentes documentales que se van utilizar en el desarrollo del estudio.

jueves, 16 de marzo de 2023

Revisión sistemática. Parte 1

 Revisión sistemática. Parte 1


Artículo para entender qué es la revisión sistemática y los pasos a aplicar: Anotaciones para estructurar una revisión sistemática


VIDEO 1


VIDEO 2


VIDEO 3

Estrategia de búsqueda


VIDEO 4

Nombrar archivos .pdf


VIDEO 5

Criterios de incluisión en una revisión sistemática

jueves, 1 de diciembre de 2022

Factor de contingencia

Factor de contingencia

EDAD Y TAMAÑO

Hip. 1.- Cuanto más antigua sea la organización, más formalizado estará su comportamiento 

Hip. 2.- La estructura refleja la época en la que se fundó el sector

Hip. 3.- Cuanto más grande sea la organización, más compleja será su estructura, más especializadas sus tareas, más diferenciadas sus unidades y más avanzada su administración

Hip. 4.- Cuanto más grande sea la organización, mayor será el tamaño de la unidad media

Hip. 5.- Cuanto más grande sea la organización, más formalizado será el trabajo en cada unidad

SISTEMA TÉCNICO

Hip. 6.- Cuanto más regulador, más formalizado será el trabajo y más burocrática la estructura

Hip. 7.- Cuanto más sofisticado sea el sistema técnico, más elaborada será la estructura administrativa, mayor y más profesional será el staff, y mayor el uso de dispositivos de enlace

Hip. 8.- La automatización del núcleo de operaciones transforma la estructura burocrática en orgánica

ENTORNO

Hip. 9.- Cuanto más dinámico es el entorno más orgánica resulta la estructura

Hip. 10.- Cuanto más complejo sea el entorno más descentralizada quedará la estructura

Hip. 11.- Cuanto más diversificados estén los mercados, mayor tendencia a dividir la estructura en unidades basadas en el mercado

Hip. 12.- Una extrema hostilidad implica una centralización del poder

Hip. 13.- Las disparidades en el entorno estimulan la descentralización selectiva hacia las constelaciones de trabajo

PODER Y MODA

Hip. 14.- Cuanto mayor es el control externo de la organización más centralizada ý más formalizada estará la estructura

Hip. 15.- Las necesidades de poder de los miembros suelen generar estructuras excesivamente centralizadas

Hip. 16.- La moda impone la estructura del momento a pesar de que sea inadecuada.

miércoles, 21 de septiembre de 2022

Tema 2 _ 2022

 TEMA 2 _ 2022

TEMA 2


CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS 


2.1. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS SEGÚN SECTORES O ACTIVIDADES


Sectores

- Sector terciario (servicios): comercio, transporte, banca, sanidad, educación, ocio, etc

- Sector secundario (producción de bienes): industria, construcción, producción energética

- Sector primario (producción básica): agricultura, ganadería, pesca, minería, silvicultura


Actividades

(Información esquematizada ver enlace en el que se dispone información detallada y se debe visualizar las actualizaciones dispuestas en la legislación)

CNAE 2009

La CNAE-2009 es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas resultante del proceso internacional de revisión denominado Operación 2007, y ha sido elaborada según las condiciones recogidas en el Reglamento de aprobación de la NACE Rev.2 y sustituye a la CNAE-93 Rev.1.

El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser utilizado para:

  • 1) favorecer la implementación de estadísticas nacionales que puedan ser diferenciadas de acuerdo con las actividades establecidas.
  • 2) clasificar unidades estadísticas y entidades según la actividad económica ejercida.

REAL DECRETO 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009)

2.2. Clasificación de empresas según su forma jurídica

(Información esquematizada ver enlace en el que se dispone información detallada y se debe visualizar las actualizaciones dispuestas en la legislación)

[EN EL EXAMEN SE EXAMINA UNO CON LO DADO EN CLASE NO CON LAS ACTUALIZACIONES DE ÚLTIMA HORA). LOS DATOS QUE DISPUSIMOS DURANTE EL CURSO ESTÁN CONTENIDOS EN LA TABLA. LA ACTUALIZACIÓN CONVIENE PARA QUE EN UN FUTURO VOSOTROS DISPONGÁIS LA INFORMACIÓN.

PARA EL EXAMEN SE UTILIZA ESTA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTA TABLA QUE FUÉ LA QUE UTILIZAMOS Y ESTABA VIGENTE EN ESE MOMENTO, LA QUE DISPONGO EN ESTE BLOG.


LINK: http://www.ipyme.org/es-ES/DecisionEmprender/FormasJuridicas/Paginas/FormasJuridicasA.aspx


Elección de la forma jurídica


Tipo de empresaNº sociosCapitalResponsabilidad
Empresario Individual (Autónomo)1No existe mínimo legalEl socio se responsabiliza con todos sus bienes
Emprendedor de Responsabilidad Limitada1No existe mínimo legalIlimitada con excepciones
Comunidad de BienesMínimo 2No existe mínimo legalEl socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad CivilMínimo 2No existe mínimo legalEl socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad ColectivaMínimo 2No existe mínimo legalEl socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad Comanditaria SimpleMínimo 2No existe mínimo legalEl socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad de Responsabilidad LimitadaMínimo 1Mínimo 3.000 eurosLimitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Limitada de Formación SucesivaMínimo 1No existe mínimo legalLimitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Limitada Nueva EmpresaMínimo 1 Máximo 5Mínimo 3.000 Máximo 120.000Limitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad AnónimaMínimo 1Mínimo 60.000 eurosLimitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Comanditaria por accionesMínimo 2Mínimo 60.000 eurosEl socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad de Responsabilidad Limitada LaboralMínimo 2Mínimo 3.000 eurosLimitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Anónima LaboralMínimo 2Mínimo 60.000 eurosLimitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad CooperativaCooperativas 1er grado: Mínimo 3 - Cooperativas 2º grado: 2 cooperativasMínimo fijado en los EstatutosLimitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Cooperativa de Trabajo AsociadoMínimo 3Mínimo fijado en los EstatutosLimitada al capital aportado en la sociedad
Sociedades ProfesionalesMínimo 1Según la forma social que adopteLimitada al capital aportado en la sociedad
Sociedad Agraria de TransformaciónMínimo 3No existe mínimo legalEl socio se responsabiliza con todos sus bienes
Sociedad de Garantía RecíprocaMínimo 150 socios participesMínimo 10.000.000 eurosLimitada al capital aportado en la sociedad
Entidades de Capital-RiesgoAl menos 3 miembros en el Consejo AdministraciónSociedades de Capital Riesgo: Mínimo 1.200.000 €. Fondos de Capital Riesgo: Mínimo 1.650.000 €Limitada al capital aportado en la sociedad
Agrupación de Interés EconómicoMínimo 2No existe mínimo legalEl socio se responsabiliza con todos sus bienes

Añadir en la tabla la fiscalidad, debéis de al link proporcionado por las diferentes formas jurídicas para configurar la tabla básica de estudio.


2.3. Clasificación de empresas según su tamaño

(Información esquematizada ver enlace en el que se dispone información detallada y se debe visualizar las actualizaciones dispuestas en la legislación)

ANEXO I

DEFINICIÓN DE PYME

Artículo 1

Empresa

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2

Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1.   La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.

2.   En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

3.   En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.


Fuente: REGLAMENTO (UE) No 651/2014 DE LA COMISIÓN

de 17 de junio de 2014

por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014R0651&from=ES



PGC PYMES

(Información esquematizada ver enlace en el que se dispone información detallada y se debe visualizar las actualizaciones dispuestas en la legislación)

Artículo 4. Criterios específicos aplicables por microempresas.

1. Los criterios señalados en los apartados siguientes de este artículo, podrán ser aplicados por todas las empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) Que el total de las partidas del activo no supere el millón de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.

Las empresas perderán la facultad de aplicar los criterios específicos contenidos en el presente artículo si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En el ejercicio social de su constitución o transformación, las empresas podrán aplicar los criterios específicos contenidos en el presente artículo si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo.

Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes incluyendo los criterios específicos para microempresas.

A estos exclusivos efectos, cuando proceda considerar los criterios específicos para microempresas, el total activo deberá incrementarse en el importe de los compromisos financieros pendientes derivados de los acuerdos descritos en la norma primera del apartado 3 de este artículo.

El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.

2. La opción que una microempresa ejerza de aplicar o no los criterios específicos contenidos en el apartado 3 siguiente, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la facultad de aplicar los criterios específicos para microempresas, conforme a lo establecido en el apartado anterior.

3. Las empresas que opten por los criterios específicos de las microempresas, habrán de hacerlo de forma conjunta, debiendo seguir las siguientes normas, respecto a las operaciones descritas a continuación:

1.ª Acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar:

En la calificación de un acuerdo de arrendamiento como financiero, se estará a lo dispuesto en la norma de registro y valoración correspondiente incluida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pymes.

Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En su caso, en el momento de ejercer la opción de compra, se registrará el activo por el precio de adquisición de dicha opción.

En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, deberá indicarse el valor razonable o valor al contado del activo calculado al inicio del arrendamiento y su vida útil estimada, las cuotas abonadas, la deuda pendiente de pago y el importe por el que se pudiese ejercer la opción de compra, si la hubiere. La información acerca de las cuotas deberá suministrarse diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien y la carga financiera. A tal efecto, para cada acuerdo de arrendamiento financiero deberá cumplimentarse la siguiente información:

Año

Cuota del acuerdo de arrendamiento

Compromisos pendientes

Recuperación del coste

Carga financiera

1

 

 

 

...

 

 

 

n

 

 

 

Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, aplicarán los criterios de registro y valoración relativos a los arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar contenidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pymes.

2.ª Impuesto sobre beneficios:

El gasto por impuesto sobre beneficios se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio. A tal efecto, al cierre del ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a cuenta devengados, deberá aumentarse o disminuirse en la cuantía que proceda, registrando la correspondiente deuda o crédito frente a la Hacienda Pública.

En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 9. Situación fiscal, deberá indicarse la siguiente información:

a) Diferencias entre la base imponible del impuesto y el resultado contable antes de impuestos motivadas por la distinta calificación de los ingresos, gastos, activos y pasivos.

b) Bases imponibles negativas pendientes de compensar fiscalmente, plazos y condiciones.

c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y los pendientes de deducir, así como los compromisos adquiridos en relación con estos incentivos, y

d) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.

A los empresarios individuales, al no estar sujetos al impuesto sobre sociedades, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 5 de la norma de registro y valoración relativa al impuesto sobre beneficios contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pymes.

4. Las cuentas a utilizar para el registro contable de las operaciones descritas en el apartado 3 anterior serán, con carácter general, las siguientes:

a) La cuenta 621. «Arrendamientos y cánones» prevista en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, se desagregará en las siguientes cuentas de cuatro cifras:

6210. «Arrendamientos y cánones».

6211. «Arrendamientos financieros y otros».

El movimiento de la cuenta 6211 es el siguiente:

Se cargará:

Por el importe devengado por las cuotas del arrendamiento financiero y otros similares, con abono, normalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Se abonará:

Con cargo a la cuenta 129.

b) La cuenta 6300. «Impuesto corriente» prevista en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad de PYMES.

5. Las empresas que apliquen los criterios específicos contenidos en el apartado 3 de este artículo incluirán en el apartado 2.1.a) de la memoria una mención expresa de la aplicación de estos criterios.


Artículo 2. Ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

1. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En el ejercicio social de su constitución, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.

Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio.

Las magnitudes contables a las que se refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las del Plan General de Contabilidad de Pymes.

El registro de las operaciones debe condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.

2. En ningún caso podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que cumpla la definición de entidad de interés público regulada en el artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

b) Que forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.

c) Que su moneda funcional sea distinta del euro.

d) Que se trate de entidades financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto a los mismos y las entidades que asuman la gestión de las anteriores.

3. La opción que una empresa, incluida en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pymes, ejerza de seguir este Plan o el Plan General de Contabilidad, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, conforme a lo establecido en los apartados anteriores.



https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19966




2.4. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS SEGÚN SU ESTRUCTURA

- Estructura simple

- Burocracia maquinal

- Burocracia profesional

- Estructura divisional

- Adhocracia



BIBLIOGRAFÍA

Cuervo, A. (2008): Introducción a la Administración de Empresas. Ed.Cívitas, Madrid.

Mintzberg, H. (2012). La estructuración de las organizaciones. Ed.Ariel Economía.

Guerras y Navas, J. E. (2007): Dirección estratégica de la empresa. Teoría y aplicaciones. Ed. Civitas.


WEBGRAFÍA

La proporcionada a lo largo del texto (los links a las webs de donde se extrae la información). Fuentes fiables.